AMPARO.
No siendo un juicio reivindicatorio, si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta, para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos, el carácter de propietarios o poseedores de la cosa, cuya posesión se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283291-e6811b9b/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3583/24. Lavín viuda de Vega María. 23 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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