AMPARO.
No siendo un juicio reivindicatorio, en él no deben dilucidarse cuestiones de propiedad, que toca resolver a los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392771-f2cb9e52/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 844. Amparo administrativo en revisión. González Carlos y coag. 18 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo XV, pág. 1122. Amparo civil en revisión. Pantoja y Pantoja Manuela. 4 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo administrativo en revisión 3583/24. Lavín vda. de Vega María. 23 de abril de 1926. Mayoría de siete votos.
Amparo administrativo en revisión 549/26. Cía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 15 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos.
Amparo administrativo en revisión 178/20. "Cinco Minas Co.". 12 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
Existe una jurisprudencia más explícita, cuyo rubro es: "PROPIEDAD", la cual aparece publicada con el número 1458, en el Apéndice 1917-1988, Segunda Parte, página 2327.
Jurisprudencia relacionada
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