AMPARO.
La Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que en el juicio de amparo no deben dilucidarse cuestiones de propiedad, que toca resolver a los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282109-66d71eb9/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 178/20. "Cinco Minas Co.". 12 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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