AMPARO.
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama. En dicho juicio, se resuelve sólo sobre las controversias que se susciten por las leyes o actos de las autoridades, que violen las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280459-784feeab/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 722. Indice Alfabético. Amparo 4142/27. Negociación Fabril de Soria, S. A. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 135. Amparo administrativo en revisión 3978/27. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis