AMPARO.
Tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad, que viole las garantías individuales; y, en tal virtud, para que el juicio tenga lugar, es indispensable que los actos que se reclaman, sean ejecutados por una autoridad, cualquiera que sea ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283634-c1b1a098/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1551. Indice Alfabético. Amparo 860/23. Olguín Vicente. 30 de julio de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 284. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 632/23. Cruz Eulalio y coagraviados. 30 de julio de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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