AMPARO.
No siendo un juicio reivindicatorio si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios o poseedores de la cosa cuya posesión reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327472-af64b9b2/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9889/41. Murguía José. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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