POSESION, COMPROBACION DE LA.
Si el juicio donde se pronunció una sentencia reclamada en un amparo verso exclusivamente sobre una acción posesoria, pero no se dice ni se sabe cual haya sido el título o causa generadora de la posesión que se atribuyen los contendientes, es evidente que la posesión sólo la puede comprobar quien haya aportado pruebas de la detentación o posesión material o de hecho del bien en disputa, por sí o por conducto de terceros que tengan la posesión en su nombre o derivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269866-96d01958/posesion-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1942/64. Crescenciano Chávez Peñaloza. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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