Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS SIMPLES REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO, CUANDO NO SE PRESENTAN CON SU TRADUCCION AL CASTELLANO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 50

Aun cuando los documentos simples no objetados se consideran tácitamente reconocidos, cuando están redactados en idioma extranjero, se perjudican si no se presenta su traducción al español, pues de otro modo los interesados no están en aptitud de adquirir un conocimiento preciso e indubitable acerca de su contenido, y del acto jurídico que consignan, para poder objetarlos; de lo contrario no se surte el presupuesto de la tesis jurisprudencial número 171, página 523, Cuarta Parte del Apéndice de 1917 a 1965, del Semanario Judicial de la Federación, que a la falta de objeción por la parte a quien perjudican enlaza la consecuencia del reconocimiento tácito de los documentos privados provenientes de terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269861-ac722ffe/documentos-simples-redactados-en-idioma-extranjero-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3643/63. Industrial Algodonera del Fuerte, S. A. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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