ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. CASO EN QUE NO ES APLICABLE.
Si no se trata de un arrendamiento liso y llano de una casa o local destinado a comercio o industria, sino de una venta traspaso o cesión de una negociación mercantil y en esa operación se involucran los derechos derivados del contrato de arrendamiento sobre la casa o local en el que esta establecida la negociación, comprendiéndose entre esos derechos arrendaticios el del uso de la licencia administrativa otorgada al arrendador para operar en la localidad arrendada, no es aplicable al aludido arrendamiento la disposición contenida en el inciso d) del artículo 1o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, porque se aplicaría extensivamente, y resultaría ilegal, ya que siendo esta una ley de excepción, es de estricta aplicación solo a los casos expresamente comprendidos en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269930-5c27dd9b/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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