ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
La necesidad nacional que provocó la prórroga de los contratos de arrendamiento, no se satisfaría si tal medida se constriñera a los contratos de término fijo, y cualquier interpretación en ese sentido haría nugatoria la medida; el decreto de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho ordena la prórroga de los contratos de arrendamiento sin hacer distinción alguna de ellos, lo que quiere decir que imparte sus beneficios tanto a los inquilinos que están amparados por un contrato de término forzoso como a los que usan la cosa por término voluntario o indefinido. La Suprema Corte no ha sostenido la tesis de que el decreto citado no tenga aplicación en los arrendamientos por término indefinido; existe la tesis que declara que el artículo 4o., transitorio del mencionado decreto tiene aplicación en los juicios promovidos, con antelación al mencionado decreto, para obtener la terminación del contrato por haber concluido el plazo convenido; artículo que no tiene aplicación cuando el arriendo es voluntario; mas limitar los efectos del transitorio invocado a sus verdaderos alcances, no conduce a constreñir todo el articulado del decreto a cierto tipo de contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385365-292c6f05/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-decreto-de-24 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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