ARRENDAMIENTO, PRORROGA FORZOSA DEL CELEBRADO POR TIEMPO INDETERMINADO (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947).
Del contenido del inciso c), del artículo 1o. del Decreto de 31 de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, no se colige (aun cuando en el mismo inciso se exprese que "los plazos de los arrendamientos se considerarán forzosamente prorrogados hasta por el término de un año en beneficio de los inquilinos"), que rige únicamente para los contratos por tiempo determinado; pues tal decreto, reproduce simplemente, en esencia, los preceptos de los anteriores, en los que, en el de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, se establece de manera expresa la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento a plazo fijo o por tiempo indeterminado. Todos ellos, que regulan las mismas situaciones y fueron dados sucesivamente, contienen la misma unidad de intención de proteger a los inquilinos, sin distinción alguna en cuanto a la determinación o indeterminación de la vigencia de sus contratos. Nada hay, por lo demás, en el Decreto de que se habla, que revele el propósito del legislador de excluir a los contratos por tiempo indeterminado; la expresión mencionada quiso referirse, indudablemente, también a los plazos por los que ya habían sido prorrogados forzosamente, por disposición legal, los contratos que ese decreto comprende, a virtud de los Decretos anteriores, primero por todo el tiempo que durara el estado de guerra, y por dos años más, después.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385058-462d664a/arrendamiento-prorroga-forzosa-del-celebrado-por-tiempo-indeterminado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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