ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. CAMBIO DE DOMICILIO DEL ARRENDADOR.
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que la renta se pagaría en el domicilio del arrendador, el cual cambia de domicilio sin comunicarlo al arrendatario, éste no puede ya cumplir la obligación de pago. No obsta a lo establecido con anterioridad que en una audiencia celebrada en otro juicio anterior, a la que concurrieron ambos contratantes, el arrendador haya señalado su nuevo domicilio, pues tal hecho no puede considerarse como una notificación al arrendatario del diferente lugar de pago, ni tiene el alcance de obligarlo a pagar ahí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270008-56ae06aa/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-rentas-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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