ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO. CAMBIO DE DUEÑO.
Si el nuevo adquirente del bien arrendado no hizo saber al arrendatario el domicilio o lugar donde debía pagarse la renta, no puede imputarse al inquilino la falta de pago de ésta, dentro de los primeros diez días del mes, porque no conocía el domicilio del nuevo dueño, y había sido costumbre inveterada que se le cobrara la renta en el local alquilado, lo que supieron los arrendadores. En efecto, el aviso o notificación que debe hacerse al inquilino en los términos del artículo 2409 del Código Civil, respecto al pago de las rentas cuando el bien arrendado es traspasado durante la vigencia del contrato, debe incluir también el domicilio del nuevo adquirente o el lugar donde deba pagarse la renta cuando no se cobre en el lugar arrendado, pues de otra manera no se podría obligar al inquilino a pagar con puntualidad en un domicilio que ignora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272799-7017d94e/arrendamiento-lugar-de-pago-cambio-de-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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