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COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 50

Cuando se trate de las cuestiones agrarias aludidas por el artículo 27 constitucional, en relación con los artículos 46, 138, 139, 158 y relativos del Código Agrario, el conocimiento y resolución de las mismas, le corresponde a las autoridades agrarias respectivas, o para mayor precisión, al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 35 del ordenamiento legal ya invocado. En consecuencia, si de estos conflictos conocen las autoridades judiciales del país, evidentemente que rebasan los límites de su competencia e invaden la esfera de las atribuciones de la autoridad agraria competente y por lo tanto, se rompe el equilibrio constitucional de los poderes, con manifiesta violación de los intereses jurídicos del quejoso y aun cuando este no reclame esa violación, en su favor se suplen las deficiencias de la queja, por tratarse de materia agraria, conforme al reformado texto vigente de los artículos 107, fracción II, constitucional y 2o. de la Ley de Amparo, reformas publicadas, respectivamente, en los Diarios Oficiales del 2 de noviembre de 1962 y del 4 de febrero de 1963.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270040-07a5a105/competencia-constitucional-para-conocer-de-conflictos-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8861/63. Comisariado Ejidal del Poblado "Venustiano Carranza", Chiapas. 22 de abril de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XCIV, página 30. Amparo directo 4987/63. Comisariado del Ejido de San Marcos, Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz. 22 de abril de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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