COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Cuando se trate de las cuestiones agrarias aludidas por el artículo 27 constitucional, en relación con los artículos 46, 138, 139, 158 y relativos del Código Agrario, el conocimiento y resolución de las mismas, le corresponde a las autoridades agrarias respectivas, o para mayor precisión, al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 35 del ordenamiento legal ya invocado. En consecuencia, si de estos conflictos conocen las autoridades judiciales del país, evidentemente que rebasan los límites de su competencia e invaden la esfera de las atribuciones de la autoridad agraria competente y por lo tanto, se rompe el equilibrio constitucional de los poderes, con manifiesta violación de los intereses jurídicos del quejoso y aun cuando este no reclame esa violación, en su favor se suplen las deficiencias de la queja, por tratarse de materia agraria, conforme al reformado texto vigente de los artículos 107, fracción II, constitucional y 2o. de la Ley de Amparo, reformas publicadas, respectivamente, en los Diarios Oficiales del 2 de noviembre de 1962 y del 4 de febrero de 1963.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270040-07a5a105/competencia-constitucional-para-conocer-de-conflictos-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- TIERRAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE DOTACION DE. (s/clave)
- TIERRAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE DOTACION DE. (s/clave)
- AGRARIO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SUPREMA CORTE. ACTOS QUE NO SON DE MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL, CONNOTACIÓN Y TRASCENDENCIA DE LA, CUANDO LA CONTROVERSIA COMPRENDE UNIDADES DE DOTACIÓN SUJETAS AL RÉGIMEN EJIDAL, VENTILADA POR ÓRGAN (XVI.3o.1 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis