ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA.
La acción reivindicatoria es de naturaleza real, y sólo se deduce contra el que tiene en su poder la cosa y reporta obligación real, por indebidamente poseerla violando el derecho de propiedad del actor. De manera que no basta que el demandado esté en posesión de la cosa, sino que además se requiere que tenga obligación real respecto a la misma, para restituirla a su dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270116-ecfddc19/accion-reivindicatoria-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5534/62. Jesús Aguilar Ferreira. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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