COSA JUZGADA INEXISTENTE.
No puede haber cosa juzgada, cuando no hay identidad de cosas y de causas, aunque la haya de personas y de la calidad con que intervinieron en los juicios, que son las tres identidades que deben concurrir para que exista la cosa juzgada, según lo tiene reconocido unánimemente la doctrina procesal civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270226-16e6a49c/cosa-juzgada-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3194/61. Irene Sánchez de Sánchez. 11 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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