ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La obligación de pagar la renta subsiste, por la continuación en el goce de la cosa, en el tiempo que transcurra, del día en que debe desocuparse, a aquél día en que realmente se haga, y se justifica, tanto por la norma que consagra en su parte final el artículo 2847 del Código Civil del Estado de Puebla, como por ser la consecuencia conforme a la naturaleza del contrato, de la buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270266-e037d963/arrendamiento-pago-de-rentas-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 211/63. Roberto Valerio. 16 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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