CONFESION FICTA.
La confesión ficta es insuficiente para tener por acreditados los hechos respecto de los cuales se produce, si lejos de estar corroborada por otros elementos probatorios, existen en autos datos que la contradicen, como la confesión expresa del demandado, frente a la ficta de la parte contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270271-74f26f1a/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2998/55. Federico Villarreal. 13 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 97. Amparo directo 4143/58. Blanca Cuen de Hornedo. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XIII, página 171. Amparo directo 45/57. María Guadalupe Figueroa Acevedo. 28 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XIII, página 171 esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, VALOR DE LA.".
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