ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
En un juicio de terminación del contrato, de arrendamiento que se promueva con base en el artículo 2o,. fracción II, del Decreto de fecha 24 de diciembre de 1948, el hecho de que se pruebe que el actor vive en casa ajena, no lleva forzosamente a la conclusión de que la necesidad de ocupar la casa arrendada este plenamente acreditada, sino que es menester que se aporten al juicio pruebas que demuestren indudablemente que este no tiene más propiedad raíz que la que es objeto del contrato de arrendamiento relativo, y que por determinada causa tiene necesidad imprescindible de ocuparla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270393-47fbd0bc/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-para-ocupar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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