ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
La procedencia de la acción de terminación del contrato, de arrendamiento, fundada en el artículo 2o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, depende de la demostración de que el propietario tiene necesidad de habitar la localidad arrendada. Esta condición se cumple si se demuestra que el actor, junto con su familia, ocupa una casa por la que tiene que pagar una renta mayor de la que percibe por aquélla de cuyo contrato de arrendamiento pide la terminación; que su mencionada casa habitación se encuentra ubicada en una zona ruidosa, de donde se derivan molestias, y que es oscura y tiene huellas de humedad en los muros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272756-be96b4c9/arrendamiento-terminacion-del-para-ocupar-el-dueno-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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