ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.
La nulidad establecida por el artículo 9 del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede tener el alcance legal de prohibir a las partes, arrendador y arrendatario, so pena de nulidad de lo que contrataron, a que, si el inquilino tiene un negocio comercial en un local que tomó en arrendamiento en mil novecientos cuarenta y ocho, que cayó bajo vigencia del decreto de congelación y no obstante que el establecimiento necesite espacio mayor porque ha aumentado la clientela en relación con el aumento de la población en la zona de comercio, o por alguna otra causa, este condenado el inquilino a mantener reducido su negocio sin poder libremente convenir con su arrendador en que aumente el local arrendado para tener un negocio mayor que produzca mayores ganancias y mejor situación económica, y celebrar de esta manera un nuevo contrato que nova el anterior al substituir el objeto, y al modificar la renta comprenda distinto bien con mayor capacidad y cambiando la prestación de la renta. Por lo tanto, ese nuevo contrato no tiene por finalidad contravenir las disposiciones del decreto que prorrogó los arrendamientos y en consecuencia, como no cae dentro de la situación prevista por el artículo 9o. del propio decreto no está afectado de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270485-ff0e6241/arrendamiento-protegido-por-el-decreto-de-24-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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