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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 46

La nulidad establecida por el artículo 9 del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede tener el alcance legal de prohibir a las partes, arrendador y arrendatario, so pena de nulidad de lo que contrataron, a que, si el inquilino tiene un negocio comercial en un local que tomó en arrendamiento en mil novecientos cuarenta y ocho, que cayó bajo vigencia del decreto de congelación y no obstante que el establecimiento necesite espacio mayor porque ha aumentado la clientela en relación con el aumento de la población en la zona de comercio, o por alguna otra causa, este condenado el inquilino a mantener reducido su negocio sin poder libremente convenir con su arrendador en que aumente el local arrendado para tener un negocio mayor que produzca mayores ganancias y mejor situación económica, y celebrar de esta manera un nuevo contrato que nova el anterior al substituir el objeto, y al modificar la renta comprenda distinto bien con mayor capacidad y cambiando la prestación de la renta. Por lo tanto, ese nuevo contrato no tiene por finalidad contravenir las disposiciones del decreto que prorrogó los arrendamientos y en consecuencia, como no cae dentro de la situación prevista por el artículo 9o. del propio decreto no está afectado de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270485-ff0e6241/arrendamiento-protegido-por-el-decreto-de-24-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 966/62. María Soledad Silva A. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIV, página 38. Amparo directo 1055/59. Esperanza Millo González. 7 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen XXXIV, página 38 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.". En el Apéndice 1917-1985, página 277, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.".

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