ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.
La nulidad establecida por el artículo 9o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, no puede tener el alcance legal de prohibir a las partes arrendador y arrendatario, so pena de nulidad de lo que contrataren, a que, si el inquilino tiene un negocio comercial en un local que tomó en arrendamiento en 1948, que cayó bajo la vigencia del decreto de congelación y no obstante que el establecimiento necesite espacio mayor porque haya aumentado la clientela en relación con el aumento de población en la zona de comercio, o por alguna otra causa, este condenado el inquilino a mantener reducido su negocio sin poder libremente convenir con su arrendador en que aumente el local arrendado para tener un negocio mayor que produzca mayores ganancias y mejor situación económica, y celebrar de esta manera un nuevo contrato que nova el anterior al sustituir el objeto, y al modificar la renta comprenda distinto bien con mayor capacidad y cambiando la prestación de la renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271456-12c29be5/arrendamiento-protegido-por-el-decreto-de-congelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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