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ARRENDAMIENTO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 36

Si un contrato de arrendamiento protegido por el decreto de congelación concluyó por voluntad del arrendatario, y este desocupó la localidad, pero posteriormente celebró un nuevo contrato respecto del mismo inmueble, el segundo contrato no puede considerarse nulo, pues no cabe estimarlo como una modificación del primero, que estaba protegido por el ya citado decreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269530-4857c58c/arrendamiento-decreto-de-24-de-diciembre-de-1948 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1767/63. Manuel Sodi. 23 de agosto de 1967. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 55, página 188 bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.".

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