ARRENDAMIENTO. NUEVOS CONTRATOS POSTERIORES AL CONGELADO, CELEBRADOS CON DISTINTO ARRENDATARIO.
Si respecto de un inmueble que estaba arrendado mediante un contrato protegido por el decreto de diciembre de 1948, se celebra nuevo contrato de arrendamiento con persona distinta del arrendatario existente, no hay identidad entre las partes contratantes en ambos contratos, sino al contrario, al cambiar la persona del arrendatario se trata de un contrato diferente, y por tanto, no es aplicable al caso el artículo 9o. del mencionado decreto, ya que tal precepto se refiere exclusivamente a la nulidad de los convenios "que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esta ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272935-6b3d4a89/arrendamiento-nuevos-contratos-posteriores-al-congelado-celebrados-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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