POSESION, ACCION PLENARIA DE.
La acción plenaria de posesión requiere para su procedencia la comprobación de los siguientes elementos: que quien la ejercita sea poseedor jurídico de la cosa que reclama y que, en consecuencia, justifique el título que le da derecho a poseer, y que aquél contra quien se dirija carezca de derecho a retener la cosa, o que su derecho sea inferior al del demandante. Para este efecto, el juzgador debe examinar cuál de los títulos invocados por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270802-48c6edb3/posesion-accion-plenaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1800/60. Pedro Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 501, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, ACCION PLENARIA DE.".
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