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ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 10

La acción plenaria de posesión requiere para su procedencia la comprobación de los siguientes elementos: que quien la ejercite, sea poseedor jurídico de la cosa que reclama y que, en consecuencia, justifique el título que le da derecho a poseer, y que aquél contra quien se dirija carezca de derecho a retener la cosa o que su derecho sea inferior al del demandante. Para este efecto, el juzgador debe examinar cuál de los título invocados por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil. De lo anterior se ve que quien promueva la acción plenaria de posesión, deberá acreditar ciertos requisitos y que si las partes fundan su derecho a la posesión en determinados títulos, el juzgador tiene que examinarlos y compararlos para establecer cuál de los dos es mejor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803411-6b471777/accion-plenaria-de-posesion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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