ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
Aun cuando el arrendador justifique ante los tribunales, su necesidad de ocupar el local arrendado, no prosperará la acción de terminación del arrendamiento, si únicamente hizo saber de manera fehaciente, al arrendatario, el uso de su derecho, al respecto, con seis meses de anticipación, pero no le garantizó suficientemente el pago de la compensación, que por la desocupación del local destinado a comercio, tiene que consistir en la cantidad correspondiente, tomando en consideración los guantes que hubiere pagado el arrendatario, el crédito mercantil de que éste goce, la dificultad de encontrar nuevo local y las indemnizaciones que, en su caso, tenga que pagar a los trabajadores a su servicio, conforme a la resolución que dicten las autoridades del trabajo, tal como así lo previenen los artículos 2o., 5o. y 6o., del decreto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270817-080c2b97/arrendamiento-terminacion-del-para-ocupar-el-dueno-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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