PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO CORRE ENTRE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La prescripción adquisitiva no se realiza si además de que no se demuestra el justo título de la posesión a que se refieren los artículos 1069, 1070 y 1071 del Código Civil del Estado de Puebla, requisito indispensable para la prescripción, se trata de un bien hereditario cuya posesión corresponde en común a los herederos en los términos de los artículos 3076 y 3494 de dicho ordenamiento, ya que no puede operar la prescripción entre los coposeedores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1062 del citado código que dice: "Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270937-dc113b65/prescripcion-adquisitiva-no-corre-entre-coherederos-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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