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Modo: Corpus Pro

ACTAS DEL ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCION DE RECTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 9

Si de las copias de las actas de nacimiento de dos personas hombre y mujer se desprende que los padres de ambos fueron los mismos así como sus abuelos paternos y maternos, y que todos ellos son de determinado lugar, esta coincidencia de datos derivados de documentos que tienen valor pleno de acuerdo con los artículos 216, fracciones II y IV, y 385 del Código de Procedimientos Civiles, conduce a concluir que las mencionadas personas son hermanos. Ahora bien, si ambas personas se ostentaban con dos nombres diferentes pero correspondientes respectivamente ambos a cada una de ellas, y tanto en el acta de matrimonio como de defunción de la mujer se menciona como padres a los mismos de que antes se ha hablado y se indica que era natural del lugar antes dicho, y por otra parte los testigos presentados al respecto son contestes en el sentido de que los dos nombres de la mujer y los del hombre corresponden respectivamente a ellos y dieron razón de su dicho sin que haya demostrado duda que afecte su credibilidad por no haber sido tachados y la prueba se recibió cumpliendo los requisitos que exige la ley, es correcto concluir que sus declaraciones tienen valor probatorio pleno; por tanto, demostrado que dichos hombre y mujer eran hermanos, así como que los dos nombres que ostentaban cada uno de ellos correspondían respectivamente, a la misma persona, el hombre tiene derecho para ejercitar la acción de rectificación de acta de defunción de su hermana, registrada con uno de los dos nombres que ostentaba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270963-5770de88/actas-del-estado-civil-prueba-del-derecho-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 553/57. Agustín Ricardo Silviano Sosa. 3 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.

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