ACTAS DEL ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCION DE RECTIFICACION.
Si de las copias de las actas de nacimiento de dos personas hombre y mujer se desprende que los padres de ambos fueron los mismos así como sus abuelos paternos y maternos, y que todos ellos son de determinado lugar, esta coincidencia de datos derivados de documentos que tienen valor pleno de acuerdo con los artículos 216, fracciones II y IV, y 385 del Código de Procedimientos Civiles, conduce a concluir que las mencionadas personas son hermanos. Ahora bien, si ambas personas se ostentaban con dos nombres diferentes pero correspondientes respectivamente ambos a cada una de ellas, y tanto en el acta de matrimonio como de defunción de la mujer se menciona como padres a los mismos de que antes se ha hablado y se indica que era natural del lugar antes dicho, y por otra parte los testigos presentados al respecto son contestes en el sentido de que los dos nombres de la mujer y los del hombre corresponden respectivamente a ellos y dieron razón de su dicho sin que haya demostrado duda que afecte su credibilidad por no haber sido tachados y la prueba se recibió cumpliendo los requisitos que exige la ley, es correcto concluir que sus declaraciones tienen valor probatorio pleno; por tanto, demostrado que dichos hombre y mujer eran hermanos, así como que los dos nombres que ostentaban cada uno de ellos correspondían respectivamente, a la misma persona, el hombre tiene derecho para ejercitar la acción de rectificación de acta de defunción de su hermana, registrada con uno de los dos nombres que ostentaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270963-5770de88/actas-del-estado-civil-prueba-del-derecho-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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