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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE OPERE LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 106

Aunque no quede demostrado que el domicilio conyugal se haya cambiado a otro lugar, las visitas conyugales que el marido hacía a la esposa con quien permanecía varios días para volverse a ir, implican un perdón de su parte; y si bien es cierto que la esposa no lo hizo valer como excepción, no es indispensable, puesto que puede hacerse de oficio, atento lo dispuesto por el artículo 276 del Código Civil del Estado de Chiapas, que "la reconciliación de los cónyuges pondrá término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentren, si aún no hubiera sentencia ejecutoriada. En este caso, los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación". Pero aun cuando no se consideran como perdón esas visitas del marido a la mujer, si constituyen una circunstancia impeditiva del abandono en el sentido jurídico de la palabra, pues según lo ha dejado establecido ya la Suprema Corte para que haya tal, se necesita una supresión total de toda convivencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270977-2605c6bc/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-requisitos-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4422/60. Florentina Ruiz de Ruiz. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

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