REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES QUE CARECEN DE FIRMA DEL DIRECTOR O ENCARGADO DEL.
El aviso preventivo de que habla el artículo 3018 del Código Civil, es incuestionable que ningún efecto produce si según la certificación que hizo el C. Director del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, esa anotación no tiene al final firma alguna que la autorice y por tanto carece de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271049-4af56219/registro-publico-de-la-propiedad-inexistencia-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3180/60. Francisca Arena de Hernández. 4 de mayo de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.
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