ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE.
La concertación de la compraventa entre la propietaria y la inquilina sobre el predio que ha sido objeto de arrendamiento, deja, por propia voluntad de ambas partes sin eficacia jurídica al contrato de alquiler, pues no pudiendo nadie ser inquilino de sí mismo, la venta celebrada hace legalmente imposible aquél convenio. En esas circunstancias, la compradora no puede ser demandada legalmente por acción alguna derivada de un contrato de arrendamiento, pues ese nexo jurídico dejó de existir desde la celebración del nuevo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271102-72917b7c/arrendamiento-compraventa-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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