ARRENDAMIENTOS. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, SOBRE CONGELACION DE RENTAS, SUSPENDIO LA APLICACION DEL ARTICULO 2398 DEL CODIGO CIVIL.
El artículo 3o., transitorio, del Decreto sobre Congelación de Rentas de 24 de diciembre de 1948, no permite la aplicación de los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se opongan a dicha ley. En tal virtud, la prohibición que contiene el artículo 2398 respecto a que el arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitación, no puede invocarse, ya que el artículo 1o. del mencionado decreto prorroga por ministerio de ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona y el 3o., transitorio, del mismo decreto suspendió la aplicación del citado artículo 2398.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271153-7b83bb0b/arrendamientos-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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