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DIVORCIO NO ANOTADO EN EL ACTA DE MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 50

La circunstancia de que muchos años después de que se haya decretado el divorcio no estuviera hecha la anotación en el acta de matrimonio, que ordenan los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil así como el 282 procesal aplicable, no impone desconocer que legalmente la demandante estaba divorciada de su marido, pues esa omisión es imputable a los funcionarios judiciales o del Registro Civil, por no haber ordenado anotar o no haber anotado, el acta del matrimonio disuelto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271159-5532f044/divorcio-no-anotado-en-el-acta-de-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6535/59. Rafael Sánchez Benítez. 12 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo CIX, página 327. Amparo civil directo 7363/50. José Bonilla Contreras. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CIX, página 327, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ANOTACION MARGINAL DEL, EN EL ACTA DE MATRIMONIO.".

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