MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LA, PARA COMPARECER EN UN JUICIO EN QUE TRATA DE HACER EFECTIVO UN TITULO DE CREDITO.
La mujer casada tiene capacidad para comparecer en juicio donde se trate de hacer efectivo un título de crédito, sin necesidad de ser representada por su esposo y cuando es mayor de edad, tiene capacidad para administrar, contratar y disponer de sus bienes; pues de acuerdo con la fracción IV del artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los actos y operaciones a que se refiere el artículo 1o., se rigen por el derecho común y se aplica el Código Civil del Distrito Federal, y en este caso será aplicable el artículo 172 del mencionado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271255-c27b8fca/mujer-casada-capacidad-de-la-para-comparecer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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