MUJERES CASADAS, PUEDEN ACEPTAR LETRAS DE CAMBIO SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL MARIDO.
El artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los actos y operaciones que reglamenta se rigen: I. Por lo dispuesto por esa ley y en las demás leyes especiales relativas, y en su defecto; II. Por la legislación mercantil, y en su defecto, III. Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de éstos, por el derecho común; declarándose aplicable en toda la República el Código Civil del Distrito Federal. Ahora bien, como la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no reglamenta la capacidad de las personas, el artículo 5o. del código mercantil sólo establece una regla general de capacidad para las que se dedican a ejercer el comercio; y la capacidad tampoco puede considerarse determinada por los usos bancarios y comerciales, para fijarla debe ocurrirse al Código Civil del Distrito Federal, el cual, en los artículos 169 y 171, autoriza a la mujer casada para ejercer una profesión, industria o comercio, cuando con ella no perjudique la dirección y cuidado de los trabajos del hogar; y sólo en caso de oposición del marido resolverá el Juez respectivo lo que corresponda; y si se tiene en cuenta que, según se desprende del artículo 8o. del Código de Comercio; la mujer casada necesita autorización del marido para ejercer el comercio, pero no para ejecutar actos mercantiles aislados, debe concluirse que la mujer casada tiene facultad para aceptar letras de cambio, sin autorización expresa del marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360077-532caecb/mujeres-casadas-pueden-aceptar-letras-de-cambio-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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