LETRAS DE CAMBIO QUE NO HAN CIRCULADO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. INCAPACIDAD DE LA ESPOSA PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE.
Si la letra de cambio tuvo su origen en un préstamo hecho al girador de la misma y la esposa de éste firmó el título como aceptante, sin la autorización judicial establecida por el artículo 175, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que resulta aplicable supletoriamente conforme a lo establecido por el artículo 2o., fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es oponible al tomador la excepción nacida de la relación causal, habida cuenta, que el título no circuló y que al suscribirlo la aceptante estaba incapacitada para obligarse solidariamente con su marido en negocios de interés exclusivo de éste; y si bien es cierto que la autonomía de los títulos de crédito propende a independizar la relación cartular y literal de la relación causal, también es verdad que dicha declaración literal vale inter-partes, salvo prueba en contrario, lo que sucede antes de que el título entre en circulación; pues siendo una relación cartular la que existe entre el aceptante y el tomador de la letra, antes de que esta entre a la circulación, y de conformidad con el artículo 8o., fracción XI, en relación con el 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede el demandado oponer al actor las excepciones que se derivan de la relación causal; pero frente al tercer poseedor legitimado o de buena fe, la relación cambiaría vale sin posibilidad de la prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269512-39eca12e/letras-de-cambio-que-no-han-circulado-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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