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LETRAS DE CAMBIO QUE NO HAN CIRCULADO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. INCAPACIDAD DE LA ESPOSA PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 53

Si la letra de cambio tuvo su origen en un préstamo hecho al girador de la misma y la esposa de éste firmó el título como aceptante, sin la autorización judicial establecida por el artículo 175, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que resulta aplicable supletoriamente conforme a lo establecido por el artículo 2o., fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es oponible al tomador la excepción nacida de la relación causal, habida cuenta, que el título no circuló y que al suscribirlo la aceptante estaba incapacitada para obligarse solidariamente con su marido en negocios de interés exclusivo de éste; y si bien es cierto que la autonomía de los títulos de crédito propende a independizar la relación cartular y literal de la relación causal, también es verdad que dicha declaración literal vale inter-partes, salvo prueba en contrario, lo que sucede antes de que el título entre en circulación; pues siendo una relación cartular la que existe entre el aceptante y el tomador de la letra, antes de que esta entre a la circulación, y de conformidad con el artículo 8o., fracción XI, en relación con el 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede el demandado oponer al actor las excepciones que se derivan de la relación causal; pero frente al tercer poseedor legitimado o de buena fe, la relación cambiaría vale sin posibilidad de la prueba en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269512-39eca12e/letras-de-cambio-que-no-han-circulado-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4325/65. Rodolfo Penagos Martínez. 20 de septiembre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 219. Amparo directo 6268/58. Lucina Silva de Magaña. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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