LETRA DE CAMBIO. LA ESPOSA REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIRSE EN AVALISTA DE SU MARIDO.
Cuando el importe de la letra de cambio que firma la esposa como avalista de su marido, es en provecho exclusivo de este, procede la excepción prevista por la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que la mujer casada no puede constituirse ni fiadora, ni solidariamente responsable con su cónyuge, en beneficio exclusivo del mismo, sin la previa autorización judicial, que así la autorice, de conformidad con el artículo 175 del Código Civil que estatuye que la mujer casada deberá obtener previamente autorización judicial para obligarse con su marido, frente a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269291-6422e8aa/letra-de-cambio-la-esposa-requiere-autorizacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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