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LETRA DE CAMBIO. LA ESPOSA REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIRSE EN AVALISTA DE SU MARIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 173

Cuando el importe de la letra de cambio que firma la esposa como avalista de su marido, es en provecho exclusivo de este, procede la excepción prevista por la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que la mujer casada no puede constituirse ni fiadora, ni solidariamente responsable con su cónyuge, en beneficio exclusivo del mismo, sin la previa autorización judicial, que así la autorice, de conformidad con el artículo 175 del Código Civil que estatuye que la mujer casada deberá obtener previamente autorización judicial para obligarse con su marido, frente a terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269291-6422e8aa/letra-de-cambio-la-esposa-requiere-autorizacion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10603/66. Clasic, S. A. 26 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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