LETRA DE CAMBIO. SOLO ESTA OBLIGADA A PAGARLA EL MARIDO QUE LA ACEPTO EN LO PERSONAL, SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA ESPOSA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Al establecer los artículo 9o. y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que la representación para otorgar y suscribir títulos de crédito, únicamente se confiere mediante poder inscrito en el Registro de Comercio o por simple declaración escrita dirigida a la persona con quien habrá de contratar el representante, así como que la facultad para obrar en nombre y por cuenta de otro, no comprende la de obligarlo cambiariamente, ello significa que, si el marido aceptó en lo personal pagar la letra de cambio base de la acción cambiaria, ese título sólo puede jurídicamente hacerse efectivo en bienes propios del suscriptor obligado, no en la copropiedad de la esposa, convenida en sus capitulaciones matrimoniales que rigieron el sistema económico conforme al cual el matrimonio se contrajo, es decir, las reglas que norman la representación y administración de la sociedad conyugal, obviamente no son aplicables al caso, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sobre tal materia, tiene un sistema completo que rechaza la aplicación del Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222142-7bee56cf/letra-de-cambio-solo-esta-obligada-a-pagarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE CREDITO ACEPTADOS POR UNO DE LOS CONYUGES. SOLO EL ESTA OBLIGADO A SU PAGO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, MEDIOS DE CONFERIR LA REPRESENTACION PARA EL OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, CAPACIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES PARA SER BENEFICIARIO DE UNA, EN QUE EL GIRADO ES EL OTRO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO QUE NO HAN CIRCULADO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. INCAPACIDAD DE LA ESPOSA PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. NO SE RIGEN POR EL CODIGO CIVIL COMUN. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. LA ESPOSA REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIRSE EN AVALISTA DE SU MARIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis