TITULOS DE CREDITO. AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE LA MUJER SEA FIADORA DE SU MARIDO.
Cuando el importe de las letras origen de la relación cambiaria, en las que la esposa aparece como avalista del marido, es en provecho exclusivo de éste, procede la excepción de incapacidad prevista en la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, supuesto que la mujer casada no puede constituirse fiadora, ni solidariamente responsable con el cónyuge, en beneficio exclusivo del mismo, sin la previa autorización judicial, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que la mujer casada deberá recabar previamente la autorización judicial para obligarse con su marido, frente a terceros, en asuntos del interés exclusivo de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241637-c479d87b/titulos-de-credito-autorizacion-judicial-para-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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