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LETRAS DE CAMBIO, AVALISTAS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2696

Si en una letra de cambio solamente existe la firma de una persona, además de la del girador, y no consta que dicho documento haya sido aceptado por la sociedad girada, debe estimarse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 111 y 113 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que aquella persona firmó la letra con el carácter de avalista del girador y, por lo mismo, la repetida firma no pudo obligar a la sociedad girada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343791-3d606906/letras-de-cambio-avalistas-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2271/48. Alvarez Tito y coagraviados. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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