LETRAS DE CAMBIO, AVALISTAS EN LAS.
Si en una letra de cambio solamente existe la firma de una persona, además de la del girador, y no consta que dicho documento haya sido aceptado por la sociedad girada, debe estimarse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 111 y 113 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que aquella persona firmó la letra con el carácter de avalista del girador y, por lo mismo, la repetida firma no pudo obligar a la sociedad girada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343791-3d606906/letras-de-cambio-avalistas-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2271/48. Alvarez Tito y coagraviados. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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