SUSPENSION, COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.
Si el Presidente de la Suprema Corte declara que determinada Sala no es competente para conocer de un juicio de amparo y remite los autos al ciudadano Juez de Distrito correspondiente, sin que su acuerdo haya sido recurrido, el conocimiento de la suspensión del acto reclamado corresponde únicamente al Juez de Distrito y no a la responsable ni a la Sala, en queja relativa a proveídos dictados en un incidente de suspensión que no le compete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271290-ed192029/suspension-competencia-de-un-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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