SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Cuando el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, resuelve sobre la suspensión solicitada en amparo directo ante la Suprema Corte, y ésta se declara incompetente y manda remitir los autos al Juez de Distrito respectivo, la queja que se interponga contra la resolución que resuelve sobre la suspensión de los actos reclamados, debe declararse sin materia en virtud de que esa suspensión queda sin efectos por ser el Juez de Distrito, a quien se declaró competente, quien debe resolver sobre la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814454-721a82f8/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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