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SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 815

Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones en materia de suspensión, porque si bien la Ley de Amparo confiere a los Jueces de Distrito la facultad de que, por causas supervenientes modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido, es esta disposición una excepción que, como tal, no puede aplicarse, ni aun por analogía, a los presidentes de las Juntas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377491-75a9a803/suspension-por-causa-superveniente-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 76/41. Compañía Eléctrica Telefónica Fronteriza, S. A. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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