ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA.
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló como lugar de pago de domicilio del arrendador y no existe señalado dicho domicilio en el mismo contrato, el actor estaba obligado a presentar al inquilino los recibos de las pensiones adeudadas para que se las cubra, y sólo en el caso de que no lo consiga queda en posibilidad de iniciar la demanda rescisoria por impuntualidad del pago, probando que efectivamente hizo el cobro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271301-7e55e823/arrendamiento-lugar-de-pago-de-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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