ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
Aun cuando en el contrato de arrendamiento base de la acción, se hayan omitido los datos necesarios para la ubicación del domicilio del arrendador, lugar designado en el propio contrato para el pago de las pensiones rentísticas, la confesión expresa del inquilino producida al contestar la demanda incoada en su contra, en el sentido de que ocurrió al domicilio de la actora a cubrir determinada mensualidad, lleva a concluir que el arrendatario sabía perfectamente cuál era el domicilio de la arrendadora, y que por ende, no puede alegar que desconocía su ubicación y que por ello no pudo efectuar el pago de las rentas que se le reclaman y en que se funde de la acción rescisoria deducida en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223694-06adda61/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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