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ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA. CUANDO SE OMITE EN EL CONTRATO, NO RELEVA DE SU OBLIGACION AL INQUILINO SI CONOCE EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR CONVENIDO PARA HACERLO.

Clave: I.5o.C. J/41 · Registro digital (IUS): 209201 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 23

Si en el contrato de arrendamiento base de la acción se pactó que el pago de las rentas debía hacerse en el domicilio del arrendador, la circunstancia de que en él se haya omitido especificar su ubicación, no relevó a la inquilina de su obligación de cubrir las pensiones rentísticas en dicho domicilio, en virtud de haberse acreditado en el juicio natural que aquélla conocía perfectamente el mismo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209201-8e51419f/arrendamiento-lugar-de-pago-de-la-renta-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 857/91. Irma Poblano de Rosas. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo directo 5991/92. Dolores Moctezuma viuda de Vilchis. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Amparo directo 6264/92. Raúl Angeles Rivas. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa. Amparo directo 627/93. Margarita Gómez de Rodríguez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa. Amparo directo 6225/94. Carlos López Mendoza. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa. Nota: Existe la jurisprudencia de la Tercera Sala publicada con el número 224, en las páginas 410 y 411, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1988, de rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS". Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 99, pág. 67.

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