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Modo: Corpus Pro

CHEQUES. FIRMAS FALSAS, NOTORIEDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 134

El elemento notoriedad de la falsificación de firmas de un cheque, que da derecho, conforme al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para objetar su pago, debe ser precisamente el que del propio vocablo se desprende: público y sabido por todos. Sin embargo, si se atiende a que los empleados de los bancos encargados de pagar esos cheques deben reunir, para garantía de los depositantes de fondos, aptitudes y preparación especiales para apreciar más fácilmente las alteraciones o la falsificación de las firmas de los propios documentos, indudablemente que deben juzgarse con mayor rigidez su apreciación que la que pudiera exigirse de la ordinaria de todas las personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271311-0a45d24a/cheques-firmas-falsas-notoriedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/59. Banco Continental, S. A. 1 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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