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Modo: Corpus Pro

CHEQUES. FIRMAS FALSAS, NOTORIEDAD DE LAS.-

Clave: 69 · Registro digital (IUS): 913677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 51

El elemento notoriedad de la falsificación de firmas de un cheque, que da derecho, conforme al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para objetar su pago, debe ser precisamente el que del propio vocablo se desprende: público y sabido por todos. Sin embargo, si se atiende a que los empleados de los bancos encargados de pagar esos cheques deben reunir, para garantía de los depositantes de fondos, aptitudes y preparación especiales para apreciar más fácilmente las alteraciones o la falsificación de las firmas de los propios documentos, indudablemente que debe juzgarse con mayor rigidez su apreciación que la que pudiera exigirse de la ordinaria de todas las personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913677-7bb99ac4/cheques-firmas-falsas-notoriedad-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/59.-Banco Continental, S.A.-1o. de agosto de 1960.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXVIII, Cuarta Parte, página 134, Tercera Sala.

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