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Modo: Corpus Pro

ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17

En rigor gramatical, el artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz debe entenderse que lo que prohibe a los abogados no reza únicamente con los juicios en que están interviniendo, sino en los que van a intervenir en cumplimiento de un mandato judicial que se les haya otorgado, interpretación que además encuentra apoyo en lo que la ley persigue con tal prohibición que es evitar que los abogados puedan aprovecharse de las ventajas, en perjuicio de sus clientes, de determinada situación que éstos por su ignorancia en derecho no perciban, pero que aquéllos sí, por su preparación en esta ciencia, lo que no se evitaría si se constriñera sólo a los asuntos que están atendiendo, y no a los que atenderán a virtud del compromiso contractual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271338-95de921a/abogados-prohibicion-para-comprar-los-bienes-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1158/57. José Benito Gutiérrez, sucesiones. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

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